ESTATUTOS 2016

COLEGIO DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO

DEL ESTADO DE MORELOS, A.C.

INDICE
I DEL COLEGIO
II DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
III DE LOS SOCIOS
IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS V DEL GOBIERNO DEL COLEGIO
VI DE LOS COMITES
VII DE LOS ACTOS DEL COLEGIO
VIII DE LAS RELACIONES DEL COLEGIO
IX DE LAS SANCIONES
X DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 1

Esta organización científica se denominará Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos, A.C. y se constituye de acuerdo con los lineamientos que establece EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. Sustentada en la LEY GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE MORELOS y con fundamento en los artículos IV, V, y IX de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO 2

El Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos A.C., es de Nacionalidad Mexicana y con carácter estatal, con ramificaciones municipales que se denominarán capítulos.

ARTICULO 3

Todo profesionista médico especializado en otorrinolaringología y especialidades afines puede aspirar a obtener la calidad de miembro de este Colegio, cumpliendo los requisitos previos de admisión.

ARTICULO 4

Se declara como sede de las oficinas del Colegio a la ciudad de Cuernavaca Morelos.

ARTICULO 5

El Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos A.C., tendrá por objeto y pugnará fundamente por el logro de los siguientes fines:

5.1 Vigilar el ejercicio profesional para que se realice dentro de la ley y de la más estricta ética profesional.

5.2 Coadyuvar con las autoridades universitarias y judiciales competentes en el logro de una exacta aplicación de las leyes y reglamentos sobre el ejercicio de la especialidad en el Estado de Morelos.

5.3 Promover la expedición de normas relativas al ejercicio profesional.

5.4 Auxiliar a la administración manteniendo la capacidad para promover lo conducente al mejoramiento de la misma.

5.5 Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la presente ley y su reglamento.

5.6 Desarrollar la promoción y mejoría de los servicios de otorrinolaringología en beneficio de la población en general.

5.7 Impulsar todas las actividades que tiendan al progreso científico de la otorrinolaringología.

5.8 Fomentar el mejoramiento científico de sus asociados.

5.9 Laborar por la implantación de la enseñanza de la otorrinolaringología a nivel universitario, hospitalario ante las autoridades relacionadas con la especialidad y a la población en general con información adecuada.

5.10 Fomentar la preparación, edición y distribución de publicaciones e informaciones relacionadas con la otorrinolaringología.

5.11 Impulsar a mejorar las relaciones económicas y culturales entre los profesionales dedicados a la especialidad.

5.12 Promover los aranceles profesionales y sus reformas.

5.13 Servir de árbitros en los conflictos entre profesionistas o entre estos y sus clientes cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

5.14 Colaborar con el poder público como cuerpos consultores.

5.15 Representar a sus asociados ante toda clase de autoridades 5.16 Colaborar en la elaboración de planes de estudios profesionales.

5.17 Llevar el programa de sus miembros conforme al cual deberán presentar labor social y hacer las anotaciones correspondientes al mismo.

5.18 Formar listas de peritos profesionales por la especialidad, dándolas a conocer a las autoridades competentes, a fin de que los nombramientos de estos, que conforme a la ley deben tener título, recaigan necesariamente entre los profesionistas listados.

5.19 Avalar el mérito curricular de los diplomas, constancia, adiestramientos etc. relacionados con la otorrinolaringología y especialidades afines.

5.20 Defender los intereses profesionales, colectivos e individuales de sus miembros.

5.21 Dignificar la personalidad del otorrinolaringólogo profesionalmente ante la sociedad en general.

5.22 Pugnar por la debida reglamentación de los servicios médicos de otorrinolaringología, promover y velar por la seguridad en el desempeño profesional del asociado.

5.23 Emplear el convencimiento entre los médicos y las instituciones en la defensa de los fines del colegio.

5.24 Combatir las faltas a la ética otorrinolaringológica en todas sus formas. 5.25 Hacerse oír al representar al Colegio en los cuerpos legislativos.

5.26 Pugnar porque los empleos públicos y particulares correspondientes a la profesión otorrinolaringológica estén atendidos por los miembros de este Colegio.

5.27 Adquirir los bienes raíces, muebles, etc. en un momento determinado que beneficien al Colegio y a sus agremiados, previo acuerdo de la asamblea.

5.28 Organizar sistema de educación médica con el fin de que los otorrinolaringólogos colegiados estén siempre actualizados en su especialidad.

5.29 Llevar a cabo todo tipo de actos civiles o mercantiles que contribuyan a la mejor realización de los fines del Colegio.

5.30 Fomentar el desarrollo y progreso de cada una de las sociedades afiliadas coordinando las relaciones entre ellas.

5.31 Procurar la filiación bajo una sola organización de todos los médicos especializados en otorrinolaringología.

5.32 Los órganos directivos ejecutores de las decisiones de la asamblea general serán el comité ejecutivo, los comités permanentes y transitorios así como los delegados ante otras organizaciones científicas y culturales.

5.33 Los comités permanentes se precisarán en las bases estatutarias en cuanto al número de miembros que los compongan, el periodo de vigencia de los mismos y los objetivos sociales que deberán cumplir en especial.

5.34 Formar un fondo económico que sirva para que los miembros del Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos, A.C. puedan disfrutar de los beneficios de ayuda económica en casos de enfermedad, seguro de vida de grupo, pago de cuotas a las diferentes organizaciones a que pertenezcan, pago de gastos a conferencistas nacionales o extranjeros, prestamos en efectivo, ayuda económica para viajes de estudio que aumentan sus conocimientos científicos, realización de beneficio social; estos beneficios serán realizados según prioridades, orden enumerado y conforme vayan siendo factibles las aportaciones al Colegio.

ARTICULO 6

La duración del Colegio será indefinida habiéndose iniciado desde la fecha de su escritura constitutiva, funcionando legalmente a partir de la misma.

ARTICULO 7

El escudo representativo del Colegio es el siguiente:

ARTICULO 8

El Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos A.C. está constituido en la forma de asociación civil y agrupará a todas las sociedades de otorrinolaringólogos del Estado, reconocidas por este colegio y a los otorrinolaringólogos individuales de aquellos lugares donde no existan agrupaciones colegiadas.

ARTICULO 9

El Colegio podrá disolverse por acuerdo del 75% de los miembros activos o porque el mismo llegará a incurrir en incapacidad para el logro de los fines para los cuales se ha constituido.

ARTICULO 10

En caso de liquidación del Colegio, todos los fondos, bienes muebles e inmuebles que hubiese llegado a adquirir pasarán como donación pura y simple a favor de la institución de beneficencia que la asamblea general determine por mayoría de votos de los miembros activos

ARTICULO 11

En lo que respecta a procedimientos de disolución y liquidación se efectuará de acuerdo a las normas que sobre el particular establece el código civil vigente del estado de Morelos respecto de las sociedades civiles.

ARTICULO 1
El patrimonio del Colegio está formado:

1.1. Por las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, las cuales serán fijadas de acuerdo a las necesidades del Colegio y aprobadas por la mayoría en asamblea.

1.2 Por las contribuciones voluntarias de todos los socios.

1.3 Por los remanentes provenientes de las actividades Académicas del Colegio: cursos, congresos, reuniones, ETC.

1.4 Por los donativos, obsequios que reciba, los cuales serán para el acervo exclusivo del Colegio y no para beneficio de alguno de los socios en particular.

1.5 Por los bienes muebles e inmuebles existentes que hayan sido adquiridos para el funcionamiento del Colegio.

ARTICULO 1
Habrá cuatro clases de socios: Fundadores, Titulares, Adscritos y Honorarios.

ARTICULO 2

Los socios fundadores serán los que firmen el acta constitutiva de la formación del El Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos A.C.

ARTICULO 3

Los socios titulares serán los que posteriormente soliciten ser aceptados en el Colegio y que cumplan con los siguientes requisitos:

3.1 Ser Mexicano de nacimiento o nacionalizado.

3.2 Poseer título de médico cirujano (adquirido por lo menos cuatro años antes) expedido por una Universidad legalmente facultada para el efecto, matriculado en el Registro General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública.

3.3 Acreditar documentalmente estar dedicado exclusivamente a la otorrinolaringología o una de sus ramas afines, por un lapso mínimo de 5 años o bien haber efectuado un curso de residencia progresiva por un lapso no menor de tres años, acreditados adecuadamente por instituciones de reconocida solvencia académica.

3.4 Presentar solicitud de ingreso avalada por dos miembros de este Colegio.

3.5 Acompañar a su solicitud escrita curriculum vitae por escrito y documentación comprobatoria dirigido al comité ejecutivo del colegio, un trabajo de ingreso que será presentado por el solicitante en un plazo no mayor a seis meses en una sesión ordinaria y sometido a aprobación de la asamblea por mayoría de los presentes.

3.6 Pagar la cuota de ingreso a la tesorería.
3.7 No pertenecer a agrupaciones cuyos fines sean contrarios a los de este Colegio. 3.8 Tener antecedentes de reconocida moralidad y ejercicio honesto a la profesión.

3.9 El Colegio admitirá como miembros activos, sin más trámites que la entrega de su solicitud y su cuota de ingreso al otorrinolaringólogo o especialista afín, que presente constancia de haber pertenecido con la misma categoría a alguna de la sociedades integrantes de la Federación Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. y haber renunciado a la misma por cambio de residencia a satisfacción del comité de enseñanza.

3.10 Los socios titulares que tengan como mínimo 65 años de edad y que hayan cubierto sus cuotas por un mínimo de 20 años quedarán exentos del pago de cuotas.

ARTICULO 4

Los socios adscritos son los médicos o personas de ciencia que no dedicándose en forma exclusiva a la especialidad, crean de utilidad para ellos conocer sus disciplinas o técnica de trabajo habitual. Deberán ser propuestos por un mínimo de cinco socios fundadores o titulares, adjuntando a la solicitud documentos que comprueben su solvencia científica y moral. Además deberán presentar un trabajo en sesión ordinaria del Colegio en un plazo no mayor a seis meses de haber sido aceptado. Los socios adscritos tendrán que cubrir su cuota de ingreso y ordinarias quedando exentos de pagar las cuotas extraordinarias, teniendo además la obligación moral de apoyar al Colegio. Solamente tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 5

El título de socio honorario solamente podrá concederse a miembros distinguidos del Colegio que le hayan prestado grandes servicios, a profesores o médicos de indiscutible reputación científica y que hayan contribuido de una manera trascendental al progreso de la otorrinolaringología, a investigadores o socios cuya actuación científica haya contribuido grandemente al adelanto de la otorrinolaringología. Tal distinción no podrá otorgarse sino a propuesta de cinco socios, entre ellos, el presidente y el vicepresidente del Colegio y con la aprobación de las dos terceras partes de los socios y con derecho a voto que estén presentes en la sesión citada para este objeto. Los socios honorarios estarán exentos de toda obligación, pero el Colegio recibirá con agrado su colaboración científica y su presencia.

ARTICULO 1

Las obligaciones de todos los miembros del Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos A.C. son:

1.1 Disciplinar su conducta profesional conforme a los principios de esta agrupación y de las decisiones que ésta tome.

1.2 Asistir por lo menos a un 50% de las asambleas generales ordinarias. Y cumplir con las asambleas extraordinarias y los demás actos oficiales de este Colegio.

1.3 Hacer proselitismo a favor de los ideales del Colegio.

1.4 Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas. Dicho pago deberá efectuarse en el mes de Junio de Cada año, o más tardar un mes antes del cambio de mesa directiva cuando esto se realice.

1.5 Presentar un trabajo científico en sesión ordinaria a solicitud de la mesa directiva. 1.6 Cumplir debidamente los cargos para que fuere designado.
1.7 Desempeñar con eficacia las comisiones que se le confieren.
1.8 No prestar servicios asociados con profesionistas de dudosa ética.

1.9 Hacer del conocimiento del Colegio para las sanciones respectivas, las faltas de los socios a las prescripciones de estos estatutos y a los acuerdos de la asamblea.

1.10 Participar a solicitud del consejo directivo en comisiones para organizar eventos científicos.

1.11 Abstenerse e tratar asuntos políticos o religiosos en el seno del Colegio.

ARTICULO 2

LOS DERECHOS DE TODOS LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO DEL ESTADO DE MORELOS, AC. SON:

2.1 Tomar parte de las deliberaciones de este Colegio.
2.2 Sugerir reformas o dicciones a la escritura constitutiva y estatutos.

2.3 Proponer todo aquello que a su juicio contribuya a la realización de los objetivos de este Colegio.

2.4 Votar y ser votado.
2.5 Presentar trabajos científicos cuando lo estime conveniente.

2.6 Recibir un diploma de membrecía y credencial previo pago de los mismos si es necesario.

2.7 La ayuda inmediata de la agrupación siempre que sea amenazado o perjudicado en cualquier forma en el ejercicio de su profesión.

2.8 A solicitar y obtener del Comité Ejecutivo que convoque a asamblea extraordinaria para resolver su dificultad siempre que los intereses profesionales del afectado sufran grave lesión.

2.9 A protestar por actos de la directiva que no se ajusten a lo establecido en estos estatutos.

2.10 A solicitar y obtener de las diversas instancias dentro del Colegio toda clase de informes dentro de las mismas.

2.11 Los miembros activos tienen derecho a obtener una constancia de Socio del Colegio para el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., siempre y cuando cumplan con sus obligaciones enunciadas en estos estatutos.

2.12 Los miembros activos que residan fuera de la zona de Cuernavaca y no pertenezcan a algún capitulo, solo tendrán obligación de asistir al 50% de las asambleas ordinarias anualmente.

2.13 Los miembros activos quedarán exentos de todas sus obligaciones por viaje de estudios o por enfermedades, debiendo comunicarlo y comprobarlo en su oportunidad.

ARTICULO 1

El poder supremo del Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos, reside en la asamblea general.

ARTICULO 2

Por delegación de facultades de la asamblea general, que constituye la autoridad máxima del Colegio, el gobierno de la misma reside básicamente en el comité ejecutivo integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, primero y segundo vocales.

ARTICULO 3

El comité ejecutivo, durará en sus funciones dos años. El presidente no podrá ser reelegido en el periodo inmediato de su gestión.

ARTICULO 4

Son derechos y obligaciones del comité ejecutivo

4.1 Nombrar las comisiones que se requieran para la buena marcha del Colegio.

4.2 Ejecutar compra de útiles diversos necesarios al Colegio.

4.3 En los acuerdos del comité ejecutivo deben estar presentes cuando menos tres de sus miembros, siendo uno de ellos el presidente.

4.4 El comité ejecutivo tiene la obligación de mandar a imprimir y difundir las reformas del estatuto y todos los asuntos de interés colectivos tan pronto como sean aprobadas en la asamblea general.

ARTICULO 5

El presidente del comité ejecutivo tendrá los siguientes derechos y obligaciones.

5.1 Presidir todos los actos oficiales de la asociación.

5.2 Cumplir y hacer cumplir los términos de la escritura constitutiva y estatutos de este Colegio.

5.3 Convocar a las asambleas ordinarias bimestrales y extraordinarias que fueran necesarias. Asistir y presidir todas las sesiones. En los casos de que no pueda hacerlo, dar aviso al vicepresidente para que lo sustituya.

5.4 Representar legalmente a la asociación ante autoridades y organismos de cualquier índole.

5.5 Firmar con el secretario la correspondencia y las actas de las sesiones ya aprobadas y demás documentos relacionados con las actividades del Colegio.

5.6 Vigilar el manejo de los fondos de la tesorería, los cuales deben ser depositados en cuenta bancaria a nombre del Colegio con firma mancomunada del presidente y el tesorero, así como presentar un informe financiero al término de su gestión

5.7 Rendir un informe final de su gestión en la sesión ordinaria de cambio de la mesa directiva.

5.8 El comité ejecutivo tendrá la responsabilidad legal, social y funcional del Colegio y tendrá la obligación de representar al Colegio ante autoridades, los particulares, las diversas agrupaciones y ante las instituciones.

5.9 El comité ejecutivo tendrá la representación jurídica del Colegio y tendrá facultades para contratar, adquirir y disponer a nombre de éste, previo acuerdo de la asamblea.

5.10 Podrá tomar decisiones urgentes fuera de la asamblea siempre que se ajusten a los presentes estatutos.

5.11 Siempre que el comité ejecutivo no cumpla con su deber o se extralimite en sus funciones podrá ser enjuiciado por el comité de honor y justicia o destituido por acuerdo de asamblea, lo mismo que cualquiera de sus miembros.

5.12 Los nombramientos del comité ejecutivo serán honoríficos, por lo tanto no percibirán emolumentos por sus servicios. Todos los gastos que se susciten en representación y por asuntos del Colegio serán reintegrados por la tesorería del mismo, previos comprobantes o póliza firmada.

5.13 Otorgar la protesta reglamentaria del cargo que va a desempeñar.

5.14 Velar por el prestigio y engrandecimiento del Colegio, ejercer vigilancia sobre los fondos y propiedades del mismo).

5.15 En caso de renuncia deberá presentarla por escrito en sesión de asamblea.

5.16 Hacer el trámite ante el notario en un lapso no mayor a tres meses cuando haya cambio de la mesa directiva.

ARTICULO 6
Los derechos y obligaciones del vicepresidente son

6.1 Tener por lo menos 5 años de dedicarse exclusivamente a la otorrinolaringología posteriormente a la fecha de posgraduado.

6.2 Tener un mínimo de asistencia del 75% a las sesiones ordinarias en el último año.
6.3 Haber desempeñado un puesto de secretario, tesorero o vocal de una mesa directiva. 6.4 No haber desempeñado el cargo de presidente del Colegio en los últimos 3 años.

6.5 Estar al corriente en el pago de sus cuotas.

6.6 Es obligación del vicepresidente responsabilizarse del buen desempeño de las labores de la comisión científica.

6.7 Ocupará por derecho la presidencia en el siguiente periodo, de no llenarse este requisito, el presidente será elegido dentro de los socios titulares que cumplan con los incisos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 de éste artículo.

6.8 Será delegado ante la Federación Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. (FESORMEX) durante su gestión, adquiriendo la responsabilidad de asistir regularmente a las sesiones convocadas, debiendo informar a la asamblea de las actividades de la misma.

ARTICULO 7
Los derechos y obligaciones del secretario son

7.1 Asistir a las juntas del comité directivo y demás actos del Colegio y levantar las actas correspondientes, en caso de no poder asistir dar aviso oportuno al presidente.

7.2 Actuar en las sesiones en auxilio del presidente manejando los documentos y correspondencia relativos.

7.3 Formar, organizar, cuidar y mantener el archivo del Colegio.
7.4 Auxiliar al presidente en todos los asuntos que conciernan en la vida legal del Colegio.

7.5 Mantener y fomentar las relaciones de este Colegio con las sociedades y colegios estatales y nacionales, de reconocido prestigio.

7.6 Firmar con el presidente la correspondencia y actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

7.7 Informar anualmente en asamblea ordinaria de los miembros que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones que marcan los estatutos.

7.8 Junto con el presidente, extender y controlar las credenciales de los miembros activos.

7.9 Otorgar la protesta reglamentaria del cargo que va a desempeñar.

7.10 Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

7.11 De acuerdo con el presidente citar a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias con un mínimo de 10 días de anticipación.

7.12 Levantar el acta pormenorizada de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realicen y sujetarla a su aprobación, reforma o rechazo en la siguiente sesión. Las actas quedarán asentadas en el libro ex profeso.

7.13 Llevar el registro de los miembros del Colegio. 7.14 Tener bajo su cuidado el sello del Colegio.

ARTICULO 8

Son obligaciones, facultades y derechos del tesorero

8.1 Recaudar a todos los miembros del Colegio las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijadas por votación en la sesión ordinaria, la cual regirá a partir del momento de su aprobación.

8.2 Llevar la contabilidad de los fondos del Colegio.

8.3 Hacer las erogaciones necesarias de acuerdo con el presidente.

8.4 Presentar en la primera asamblea general siguiente al término de su gestión, un estado de cuenta y relación de la aplicación de los fondos del Colegio. Los documentos y el monto de dicha cuenta deberá ser integrado a la siguiente mesa directiva en una reunión privada entre los comités ejecutivos saliente y entrante en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir del término de la gestión.

8.5 Informar de los miembros que hayan dejado de cubrir sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

8.6 Otorgar protesta reglamentaria del cargo que va a desempeñar.

8.7 Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de no poder asistir dar aviso oportuno al presidente.

8.8 Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
8.9 Depositar los fondos en una institución de crédito a nombre del Colegio.

8.10 Los cheques del Colegio deberán ser firmados por el presidente y el tesorero con firmas mancomunadas.

8.11 Recibir y hacer entrega por inventario de los fondos, valores y objetos que estén bajo su responsabilidad al nuevo consejo directivo.

8.12 Rendir declaración anual ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

ARTICULO 9

Las elecciones para ocupar un lugar en el comité ejecutivo se efectuarán de acuerdo a las siguientes bases

9.1 El comité ejecutivo lanzará la convocatoria correspondiente 30 días antes de la fecha de elecciones.

9.2 La convocatoria deberá especificar lugar, fecha y hora a efectuarse las elecciones.

9.3 Las elecciones serán por mayoría de votos en la asamblea general ordinaria de cambio de la mesa directiva)

9.4 Antes de la elección de cualquier funcionario, el secretario y tesorero en funciones, presentarán una lista de los miembros que tengan derecho a votar y ser votados y una relación de los que hayan perdido estos derechos por falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas en los estatutos.

9.5 La asamblea en la cual se efectuarán las elecciones tendrán validez legal con una asistencia del 51% de los socios con pleno derecho a voto.

9.6 En caso que en la asamblea ordinaria programada para las elecciones, no haya la asistencia requerida, se convocará nuevamente en 30 min. Realizándose la asamblea con el número de socios que asistan.

9.7 La elección del presidente recaerá en el vicepresidente en funciones, siempre y cuando haya cumplido con el reglamento vigente.

9.8 El nuevo presidente electo nombrará a su secretario.

9.9 Queda estrictamente prohibido a los socios retirarse de la asamblea durante las elecciones.

9.10 No se dará por terminada sino hasta que hayan sido electos todos los miembros de la directiva y de las comisiones.

9.11 El presidente saliente o algún socio especial llamará a los miembros del consejo directivo electo a fin de que otorguen la protesta que les corresponde.

ARTICULO 1
Los comités permanentes que formarán parte del gobierno del Colegio serán 1.1 Comité científico y de Educación Médica Continua
1.2 Comité de hospitales
1.3 Comité de responsabilidades, honor y justicia.

ARTICULO 2
Las funciones del comité Científico y de Educación Médica Continua serán

2.1 Apoyar los cursos de otorrinolaringología requeridos por el Colegio o alguna institución.

2.2 Tratar de supervisar todo lo relacionado con la enseñanza de la especialidad.

2.3 Revisar para aprobar o rechazar los trabajos de ingreso al Colegio.

2.4 Asesorar a todo otorrinolaringólogo para la elaboración de trabajos científicos.

2.5 Asesoramiento en la organización de cursos, simposios, congresos, etc. por parte del Colegio

2.6 Ayudar al comité ejecutivo para que en cada sesión ordinaria haya la presentación de un trabajo científico por socios del Colegio o por un medico invitado.

2.7 Organizar junto con el comité ejecutivo sesiones culturales.

2.8 En el curso de la primera sesión ordinaria de cada año administrativo, el comité ejecutivo nombrará al vicepresidente y dos miembros para que formen ese comité.

ARTICULO 3
El comité de hospitales se encargara de

3.1 Pugnar por el mejoramiento del equipo, material de otorrinolaringología en todos los hospitales.

3.2 Ayudar a mantener relaciones cordiales entre los otorrinolaringólogos y las administraciones de los hospitales en cuanto al desempeño de la especialidad velando por la solución técnica de los problemas que surjan.

3.3. Pugnar porque los hospitales, sanatorios e instituciones privadas acepten solamente el trabajo de otorrinolaringólogos capacitados plenamente y reconocidos por el Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos A.C.

3.4 Mantener informados a todos los hospitales y sanatorios de los objetivos y tareas del colegio, con el fin de obtener una mejor colaboración y comprensión mutuas.

3.5 En el curso de la primera sesión ordinaria el comité ejecutivo nombrará a tres miembros para que formen este comité.

ARTICULO 4

El comité de responsabilidades honor y justicia se encargará de

4.1 Conocer, investigar y dictaminar sobre las acusaciones y cargos hechos contra los miembros o funcionarios que hayan violado la escritura constitutiva o estatutos del Colegio, sin perjuicio de iniciar por si mismo las investigaciones que estime pertinentes.

4.2 En la sesión de elecciones del comité ejecutivo se nombrará la comisión de responsabilidades, honor y justicia la cual estará integrada por los tres últimos ex presidentes quienes durarán en el cargo por 6 años.

ARTICULO 5
Los comités permanentes estarán integrados de la siguiente manera:

5.1 No debe de haber dualidad de comisiones para estos comités, a excepción del comité ejecutivo.

5.2 Durarán en su gestión por un periodo de 2 años.

ARTICULO 6

Los comités transitorios serán designados por la asamblea para desempeñar comisiones eventuales, estarán compuestos por tantos miembros como la asamblea crea necesario y durarán en su comisión el tiempo que requiera su cometido.

ARTICULO 7
El Delegado de este Colegio ante la FESORMEX será el vicepresidente electo.

ARTICULO 8

Los miembros de los comités permanentes, así como los delegados, deberán rendir un informe de sus actividades cada vez que le sea solicitado por la asamblea general ó por el comité ejecutivo y entregar a este último un informe final o al término de su gestión.

8.1 El delegado electo ante la FESORMEX podrá ser reelegido a criterio de la asamblea por sus cualidades positivas y por su experiencia.

8.2 Se procurará el equilibrio en la elección de delegados entre miembros con experiencia y aquellos que nunca han participado como tales.

ARTICULO 1

Las asambleas que celebre el Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos, A.C., tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias será por escrito, por vía electrónica y/o telefónica, cuando menos con 10 días de anticipación a la fecha de su realización.

ARTICULO 2

Las asambleas ordinarias deberán desarrollarse periódicamente cada dos meses en el lugar, fecha y hora que considere más conveniente el comité ejecutivo. En el mes de diciembre de cada año se organizará una sesión solemne en la que se entregarán diplomas a los socios de nuevo ingreso que hayan sido merecedores de ellos. El orden del día podrá ser de tipo científico, social ó científico- social a juicio del presidente.

ARTICULO 3

Las asambleas ordinarias se desarrollarán conforme al orden del día que corresponda, incluyendo la lectura del acta de la sesión anterior para aprobar, modificar o rechazar según el criterio de la asamblea, la de correspondencia y de asuntos generales.

ARTICULO 4

Se considerará quórum legal a fin de iniciar asamblea el 51% de los miembros activos, ya sea en presencia física o tomando en cuenta justificaciones por no poder asistir, como vacaciones, enfermedad o trabajo institucional.

En caso necesario el comité ejecutivo podrá requerir comprobantes que justifiquen la ausencia. Una asamblea ordinaria podrá ser suspendida solamente por causas de fuerza mayor, previo acuerdo del comité ejecutivo y del comité científico y de enseñanza.

ARTICULO 5

Las asambleas generales extraordinarias se verificarán a convocatoria especial para tratar asuntos urgentes y los que decida el comité ejecutivo para los cuales se realizará convocatoria y serán materia del orden del día correspondiente. La convocatoria podrá ser hecha por el presidente del comité ejecutivo a iniciativa propia o cuando lo soliciten el 51% de los miembros del Colegio.

ARTICULO 6

Las determinaciones tomadas por mayoría en la asamblea extraordinaria, serán válidas con la asistencia del 51% de los miembros del Colegio con derecho a voto.

ARTICULO 7

En todas las asambleas, todos los socios tendrán derecho al uso de la palabra, previa autorización del presidente, cuando se soliciten debates, se evitará el tono de polémica y siempre con expresiones de respeto con el fin de que exista armonía entre sus miembros.

ARTICULO 1

Todas las sociedades de otorrinolaringología existentes en el estado de Morelos y las que se formen con posterioridad, que reúnan los requisitos señalados en estos estatutos, podrán ser miembros de este Colegio y llevarán por nombre CAPITULOS.

ARTICULO 2

Para afiliarse al Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos, A.C. deberá presentar solicitud por escrito ante el comité ejecutivo del Colegio y suscrita por la totalidad de los integrantes del cuerpo directivo de dicha sociedad solicitante, acompañada de su acta constitutiva y estatutos debidamente protocolizados ante notario público, así como la lista de sus socios y su curricular vitae. Además acompañará a dicha solicitud el pago de una anualidad adelantada de todos los socios.

ARTICULO 3
Son derechos de las sociedades afiliadas:
a) Ser autónomos en su manejo interno
b) Organizar congresos, cursos y otros eventos científicos previa autorización del Colegio.

ARTICULO 4

El Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos A.C. estará integrado al Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Morelos, A.C. que es el órgano consultivo con personalidad jurídica en el Estado, representativo de todos los médicos colegiados ante las autoridades gubernamentales, dado que acoge en su seno a todos los profesionistas del Estado de Morelos relacionados con la salud.

ARTICULO 1

El incumplimiento a estos estatutos será sancionado por el comité de responsabilidades de honor y justicia de alguna de las siguientes formas:

Observación privada, observación pública, suspensión y expulsión, siendo la asamblea quien decida la clase y en su caso la cantidad de la sanción.

ARTICULO 2

Los socios podrán ser separados del Colegio por alguna de las siguientes causas:

2.1 Por adeudar las cuotas correspondientes a dos años.

2.2 Por adeudar dos cuotas extraordinarias.

2.3 Cuando falte al compromiso de presentar los trabajos que tienen como obligatorios.

2.4 Cuando no cumpla con las asistencias reglamentarias en un periodo de dos años.

2.5 Cuando falte al cumplimiento de las demás obligaciones que este estatuto impone.

2.6 Cuando un socio o funcionario se exceda en uso de los derechos y prerrogativas que le conceden los estatutos.

2.7 Cuando cometa actos contrarios a la ética profesional, o al objeto y buena marcha del Colegio.

ARTICULO 3

Cualquiera de los miembros activos o funcionarios de los distintos órganos del gobierno del Colegio, podrán ser sujetos a procedimientos que en este capítulo se establecen, a fin de exigir responsabilidad de sus actos, previa acusación por escrito.

ARTICULO 4

El comité de responsabilidad honor y justicia previa comprobación de los cargos, después de hacer brindado oportunidad de audiencia y defensa al efecto, emitirá un dictamen a fin de que la próxima asamblea general ordinaria sea puesto a consideración de la propia asamblea, la que en definitiva resolverá lo que proceda.

ARTICULO 5

En la asamblea donde se exponga el dictamen del comité de Responsabilidades, Honor y Justicia, podrá nuevamente el inculpado hacer uso de su derecho a defenderse partiendo de la base de que debe tener conocimiento del sentido y fundamento del dictamen con una anticipación mínima de cinco días a la asamblea en que se discutirá.

ARTICULO 6

La determinación de la propia asamblea en esta materia requerirá para su validez el voto aprobatorio del 75% de los presentes y tendrá fuerza para su debido cumplimiento, quedando el afectado en la obligación de acatar la resolución correspondiente.

ARTICULO 1

Estos estatutos comenzarán a regir a partir de la fecha que sean debidamente protocolizados.

ARTICULO 2

Las reformas a los estatutos del Colegio de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello del Estado de Morelos, A.C. deberán ser presentadas por escrito con un mes de anticipación al comité ejecutivo del Colegio y firmada cuando menos por cinco socios titulares para su estudio. Podrán modificarse en una sesión extraordinaria previo estudio de las modificaciones por una comisión que se nombrará en la asamblea y cuando los intereses del Colegio lo requieran.

La reunión para modificación de estos estatutos se citará específicamente con un mes de anticipación y no tendrá efectos retroactivos en ningún caso.

ARTICULO 3
No podrá ser reformado ningún estatuto que esté basado jurídicamente.

ARTICULO 4

Las normas no previstas en estos estatutos deberán ser sometidas a consideración por el comité ejecutivo, su aprobación deberá ser por mayoría de votos de la asamblea.

ESTOS ESTATUTOS FUERON APROBADOS POR LA MAYORIA DE LOS SOCIOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EFECTUADA EN EL INSTITUTO MEXICANO DE TRANSPLANTES DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA MORELOS EL DIA 13 DE MAYO DEL 2016 A LAS 20:00HS.

Dr. Joel Heras Espinoza COMITÉ DE ESTATUTOS 201